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Articulo 36 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 36. Propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de redes de distribución

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1. Los gestores de redes de distribución no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar a los gestores de redes de distribución a poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía, cuando sean componentes de red plenamente integrados y la autoridad reguladora haya concedido su aprobación, o si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) tras un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio, sujeto a la revisión y la aprobación de la autoridad reguladora, no se haya concedido a otras partes el derecho de poseer, desarrollar, gestionar o explotar dichas instalaciones, o no puedan prestar esos servicios a un coste razonable y en tiempo oportuno;

b) dichas instalaciones sean necesarias para que los gestores de redes de distribución cumplan sus obligaciones en virtud de la presente Directiva con vistas a un funcionamiento eficiente, fiable y seguro de la red de distribución y dichas instalaciones no sean utilizadas para comprar o vender electricidad en los mercados de electricidad; y

c) la autoridad reguladora haya valorado la necesidad de dicha excepción y llevado a cabo una valoración del procedimiento de licitación, incluidas las condiciones del procedimiento de licitación, y haya concedido su aprobación.

La autoridad reguladora podrá elaborar orientaciones o cláusulas contractuales para ayudar a los gestores de redes de distribución a garantizar la equidad del procedimiento de licitación.

3. Las autoridades reguladoras efectuarán, a intervalos regulares o al menos cada cinco años una consulta pública relativa a las instalaciones de almacenamiento de energía existentes para valorar la disponibilidad y el interés en invertir en dichas instalaciones. Cuando la consulta pública, según la evaluación de la autoridad reguladora, indique que terceras partes son competentes para poseer, desarrollar, gestionar o explotar tales instalaciones de manera eficiente en términos de costes, la autoridad reguladora velarán por la supresión progresiva de las actividades de los gestores de redes de distribución en este ámbito en un plazo de dieciocho meses. Como parte de las condiciones de dicho procedimiento, las autoridades reguladoras podrán permitir que los gestores de redes de distribución reciban una compensación razonable, en particular que recuperen el valor residual de su inversión en las instalaciones de almacenamiento de energía.

4. No se aplicará el apartado 3 a los componentes de red plenamente integrados o durante el período de amortización habitual de las nuevas instalaciones de almacenamiento con baterías para las que se haya tomado la decisión definitiva de inversión hasta el 4 de julio de 2019, siempre que dichas instalaciones de almacenamiento con baterías:

a) estén conectadas a la red a más tardar en los dos años siguientes;

b) estén integradas en la red de distribución;

c) se utilicen exclusivamente para el restablecimiento por inyección instantánea de reactiva por seguridad de la red en caso de incidentes en ella, si tal medida de restablecimiento se inicia inmediatamente y termina cuando la redistribución regular pueda resolver el problema, y

d) no se utilicen para comprar o vender electricidad en los mercados de la electricidad, incluidos los de balance.