Articulo 36 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 36. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos

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1. Con la finalidad de lograr unidades razonables de gestión los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores deberán contar con Proyectos de Ordenación aprobados por la Consejería competente en materia forestal, que serán específicos para cada monte o para grupos de montes cuando así se considere preciso.

2. En el resto de los montes será obligatoria la aprobación previa de un Plan Técnico para la autorización de aprovechamientos forestales a partir de una superficie que se determinará reglamentariamente.

3. En los bosques de especies frondosas autóctonas, exceptuados los de castaño, cuando carezcan de un Plan de Ordenación o de un proyecto técnico, los aprovechamientos forestales maderables y leñosos quedarán reducidos a cortas de leña, saneamiento y mejora. Reglamentariamente se determinará el porcentaje a partir del cual se considera masa forestal autóctona pura.

4. Todo Proyecto de Ordenación contendrá como mínimo:

a) La delimitación de su ámbito territorial y la caracterización del medio físico, biológico, forestal y legal, con especial referencia a especies de flora y fauna catalogadas.

b) El inventario de los recursos existentes, la zonificación si procede, los límites de utilización de los recursos para garantizar su persistencia y conservación.

c) La compatibilidad de las técnicas forestales con la preservación de los valores naturales, procesos ecológicos esenciales, con el paisaje, con los usos tradicionales y los recreativos.

d) Las funciones prevalecientes del monte y las directrices, a largo y medio plazo, del uso integrado y múltiple de los recursos.

e) Los objetivos temporales de producción y frecuencia de los aprovechamientos.

f) Las medidas contra los incendios y plagas.

g) Los medios de financiación.

5. Todo Plan Técnico contendrá como mínimo:

a) El inventario de los recursos existentes, la zonificación si procede, los límites de utilización de los recursos para garantizar su persistencia y conservación.

b) Las existencias realizables y su distribución superficial como base para un sistema de aprovechamiento, conservación y mejora del monte.

c) Las medidas a adoptar para la reforestación de las superficies aprovechadas, pudiendo utilizar métodos naturales o artificiales, especificando los plazos en que se va a lograr la regeneración.

6. La aprobación de los Proyectos de Ordenación y los Planes Técnicos corresponderá a la Consejería competente en materia forestal, que deberá resolver el expediente en el plazo de tres meses, y en su procedimiento de elaboración se asegurará la intervención de los propietarios y la de los titulares de los derechos de aprovechamiento.

7. Cuando en un Proyecto o en un Plan Técnico se incluya la apertura de nuevas vías forestales o una mejora sustancial de las actuales que afecte a su trazado, serán consideradas como carreteras para la autorización previa por la Administración competente en carreteras para su intersección con otras carreteras ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005