Articulo 36 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»Artículo 36. Áreas de reserva.
Vigente
En los montes en los que existan zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación, previo acuerdo, en su caso, con las personas propietarias, se podrán establecer para su estudio áreas de reserva no intervenidas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. [2023/2296]
(DOCM de 14-03-2023) en vigor desde 03-04-2023