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Articulo 36 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 36. Áreas de reserva.

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En los montes en los que existan zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación, previo acuerdo, en su caso, con las personas propietarias, se podrán establecer para su estudio áreas de reserva no intervenidas.