Articulo 36 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 36. Cuantías.
Vigente
En tanto no se produzca su modificación, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, continuarán vigentes las tarifas previstas en la Orden de 17 de noviembre de 1993.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998