Articulo 36 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Artículo trigésimo sexto
El artículo 52 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:
1. El apartado 1 queda modificado de la siguiente manera:
1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears puede otorgar premios y distinciones a los miembros de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones y a las personas y organizaciones que destaquen por su colaboración en el logro de los objetivos relacionados con los cuerpos de policía local.
2. El apartado 3 queda modificado de la siguiente manera:
3. Los honores y las distinciones tienen que figurar en el Registro de Policías Locales que prevé esta ley, con el informe previo sobre la idoneidad, y han de ser valorados como méritos en los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017