Articulo 36 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 36. Normativa supletoria.
Vigente
En lo no previsto en la presente Ley, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente, regirá como Norma supletoria la legislación general sobre expropiación forzosa. En este caso, las funciones atribuidas a los Gobernadores Civiles en dicha legislación, corresponderán a la Dirección General competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000