Articulo 36 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 36. Atención sanitaria en las residencias.
1. La normativa en materia sanitaria garantiza la cartera de servicios para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, y regula la atención farmacéutica en este tipo de centros.
2. Todas las residencias contarán con un profesional de enlace para la coordinación permanente con el sistema de salud a nivel institucional.
3. Se impulsará el intercambio de información y la interoperabilidad entre el sistema público de salud y el sistema público de servicios sociales, así como el uso de teleconsulta y la implantación de la tecnología que automatice procesos.
4. Las consejerías que ostentan las competencias en materia de servicios sociales y de salud aprobarán de forma conjunta el instrumento jurídico que determine los requisitos y medios materiales, así como la admisión y alta en las plazas incluidas en las unidades de convalecencia sociosanitaria.
Estas unidades deberán haber obtenido la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento y estar atendidas por personal con formación sanitaria que se determine en el instrumento jurídico.