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Articulo 36 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 36. Difusión e interpretación.

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1. Para cada Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en los mismos, determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, y fomentará la participación y colaboración de las Entidades Locales del entorno, de la Universidad de Extremadura, de las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés extremeñas.

2. La Consejería competente en la materia objeto de la presente ley, establecerá la identidad gráfica de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.

3. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, impulsará, en colaboración con las Consejerías con competencia en gestión del patrimonio histórico, la adecuada promoción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.