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Articulo 36 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 36. Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

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1. Se crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas, que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social y actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Podrán inscribirse en el mismo aquellas entidades memorialistas, legalmente constituidas, que incluyan entre sus fines estatutarios, como objetivo prioritario, la recuperación de la memoria histórica y democrática de Cantabria, y sus actividades estén orientadas a la recuperación de dicha memoria o la defensa de los derechos de las víctimas, con carácter preferente.

3. La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario y gratuito.

4. El Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria dependerá de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática.