Articulo 36 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Articulo 36 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

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Artículo 36. Preservación y adquisición de documentos de la Memoria Democrática de Andalucía.

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1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la Memoria Democrática de Andalucía, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.

2. La Administración de la Junta de Andalucía aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 43, un programa para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Democrática de Andalucía que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original.