Articulo 36 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 36. Base imponible y métodos de determinación de la base imponible

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1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos.

En el caso de usos no domésticos que dispongan de contadores o caudalímetros homologados de volumen de vertido y tributen en la modalidad de carga contaminante, así como en el uso de vaciado de fosas sépticas, podrá considerarse como base imponible el volumen vertido en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

En el caso de los usos urbanos, la base imponible estará constituida por el volumen mensual de agua entrante en la depuradora.

2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores o caudalímetros homologados. A estos efectos, las personas contribuyentes están obligadas a instalar y mantener por su cuenta un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.

3. En el caso de personas contribuyentes que no dispongan de contadores o caudalímetros, la base imponible se determinará por estimación objetiva.

4. Supletoriamente, el método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.