Articulo 36 Medios públicos de comunicación audiovisual
Articulo 36 Medios públic...udiovisual

Articulo 36 Medios públicos de comunicación audiovisual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Estatuto profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El estatuto profesional de la Corporación RTVG es un instrumento destinado a fortalecer la calidad, profesionalidad e independencia de los contenidos informativos ofrecidos por los distintos canales de radio, televisión e internet respondiendo a los principios generales que inspiran la presente ley.

2. El estatuto profesional contemplará la creación de un consejo de informativos como órgano interno de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVG, a fin de velar por la independencia, veracidad y objetividad de los contenidos informativos difundidos por todos sus canales.

3. Las normas de organización y funcionamiento del consejo de informativos se aprobarán por el consejo de administración, tras escuchar a las organizaciones sindicales representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011