Articulo 36 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Articulo 36 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 36. Obligados tributarios.

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1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, titulares del contrato de prestación del servicio de suministro de agua, tanto por el simple hecho de que las viviendas, oficinas o locales conectados puedan disponer de tal servicio como por el uso que hagan de dicho suministro.

En este caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.

2. Cuando se trate de consumos propios, suministros no facturados o suministrados gratuitamente, tendrán la consideración de sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las entidades suministradoras.

3. A los efectos de este canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. 4. En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideración de contribuyentes las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento

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