Articulo 36 Medidas Urgen... de Madrid

Articulo 36 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 36. Modificación del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

Vigente

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El Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una disposición adicional primera bis, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional primera bis. Procedimiento abierto y permanente de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de este decreto el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y de Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud podrá solicitar su integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en cualquier momento de su vida laboral activa.

2. La integración se efectuará en la categoría equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda y supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando el personal integrado, sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario».

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar aquellas órdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto y, en concreto, para la regulación de los términos y condiciones de la integración en el régimen estatutario mediante el procedimiento abierto y permanente establecido en la disposición adicional primera bis».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022