Articulo 36 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 36. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

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1. Se entienden por gastos subvencionables:

a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.

b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.

c) Costes de formación.

d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.

2. La cuantía total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender y los objetivos de inserción previstos, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

3. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021