Articulo 36 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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»Artículo 36. Publicidad.
Vigente
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las inversiones aprobadas deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020