Articulo 36 Medidas Tribu...003 Aragón

Articulo 36 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón

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Artículo 36. Declaración de servicio público.

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1. Conforme a las competencias autonómicas reconocidas en la legislación sectorial en materia de gestión de residuos, se declara como servicio público de titularidad autonómica la actividad de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, con excepción de las actividades de gestión de residuos llevadas a cabo por sus propios productores.

2. La prestación del servicio público corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrá gestionarla directamente o bien indirectamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre gestión de servicios públicos.

3. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos, de acuerdo con la planificación sectorial.

4. La declaración como servicio público realizada en el apartado 1 se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

5. Excepcionalmente, se mantendrá la declaración de servicio público respecto de los ámbitos en que exista contrato de concesión de la gestión de servicio público vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, limitada al ámbito territorial correspondiente y mientras los concesionarios o prestadores del servicio por cualquier otro título ostenten derechos administrativos derivados del mismo, hasta que estos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

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