Articulo 36 Medidas para la reforma de la Administración
Artículo 36. Modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue.
«2. Para asegurar la correcta aplicación, eficacia y seguimiento de las obligaciones, acciones y servicios a que hace referencia la presente ley, existirá un órgano colegiado de carácter asesor».
2. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen».
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014