Articulo 36 Medidas para la modernización de la Administración
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Artículo 36. Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación.

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En los contratos que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

a) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021