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Articulo 36 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 36. Distribución de los créditos del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

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1. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se llevará a cabo mediante transferencias a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los créditos de este Programa se distribuirán mediante transferencia entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con los datos que contenga el Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOS), que incluye tanto a las personas registradas que están en situación de paro registrado, como a las personas trabajadoras eventuales agrarios subsidiados (TEAS) y al colectivo denominado «Otros DENOs».

3. Para el ejercicio 2014 se aplicará el criterio del apartado anterior de acuerdo con los siguientes tramos.

a) Municipios con una media de más de 30.000 personas desempleadas durante el año 2013: 52.000 €.

b) Municipios con una media de entre 15.001 y 30.000 personas desempleadas durante el año 2013: 42.900 €.

c) Municipios con una media de entre 6.001 y 15.000 personas desempleadas durante el año 2013: 26.000 €.

d) Municipios con una media de entre 3.001 y 6.000 personas desempleadas durante el año 2013: 19.500 €.

e) Municipios con una media de entre 1.501 y 3.000 personas desempleadas durante el año 2013: 13.000 €.

f) Municipios con una media de entre 751 y 1.500 personas desempleadas durante el año 2013: 10.400 €.

g) Municipios con una media de entre 301 y 750 personas desempleadas durante el año 2013: 6.500 €.

h) Municipios con una media de menos de 300 personas desempleadas durante el año 2013: 3.900 €.

La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior se recoge en el Anexo VI del presente Decreto-ley.

4. Las cuantías que reciban las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tendrá una duración anual y su financiación será recogida en los Presupuestos del año correspondiente.

6. Estas ayudas y prestaciones se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

7. Las Entidades Locales cofinanciarán las actuaciones contempladas en el presente artículo en las cuantías que, de conformidad con su capacidad económica y disponibilidad presupuestaria, acuerden, destinando su aportación preferentemente a las actuaciones a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 30, dada su naturaleza de competencia propia de los municipios conforme al artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014