Articulo 36 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
Articulo 36 Medidas frent...energético

Articulo 36 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Medidas específicas de mitigación por áreas estratégicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. En el ámbito del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética del Plan Andaluz de Acción por el Clima, tomando como base las medidas generales del artículo anterior, se establecerán medidas específicas para la mitigación de emisiones por áreas estratégicas, como mínimo con el alcance al que se refieren los apartados siguientes.

2. En materia de industria se adoptarán las acciones necesarias para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero no regulada por el régimen del comercio de derechos de emisión y, en particular, las siguientes:

a) Control e inspección de instalaciones con elevada carga o almacenamiento de gases fluorados.

b) Fomento de la economía circular ligada al residuo cero y del ecodiseño en la fabricación y distribución de productos industriales.

c) Fomento de la producción, el transporte y la comercialización en el entorno local, e impulso a los acortamientos de los circuitos de mercado.

d) Formación a personal directivo y trabajadores en materia de reducción de emisiones.

e) Incremento de la vida útil de productos.

3. En materia de agricultura, ganadería, acuicultura y pesca se tomarán medidas para:

a) La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la gestión de los estiércoles, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales, y, en general, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos.

b) La conservación y aumento de la biomasa aérea y el carbono orgánico en el suelo.

c) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.

d) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.

e) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad.

f) La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.

g) Mejora del tratamiento de purines en la agricultura, cerrando el ciclo productivo.

h) El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medioambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y enfermedades compatibles con el respeto a los ecosistemas.

i) El fomento de sistemas de producción agrícola y ganadera extensivos.

4. En materia de edificación y vivienda se adoptarán medidas para:

a) El impulso de la rehabilitación sostenible del parque edificatorio residencial y no residencial.

b) La minimización de la huella de carbono de las nuevas construcciones y la introducción de la economía circular en los nuevos proyectos de edificación.

c) El fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en las instalaciones de alumbrado público, agua y residuos, y de la gestión inteligente de espacios urbanos.

5. En materia de energía se adoptarán las medidas necesarias para:

a) La reducción de la dependencia de combustibles fósiles.

b) La integración de las energías renovables en los procesos productivos.

c) La incorporación de las energías renovables en la edificación de uso residencial, comercial e institucional, y la rehabilitación para mejorar la eficiencia energética.

d) La promoción de agrupaciones voluntarias de usuarios de edificios, para la implantación y utilización conjunta de sistemas de generación de energía.

e) La producción de energía eléctrica de alta eficiencia para autoconsumo.

f) La gestión energética inteligente.

g) La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.

h) El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.

i) El cambio en el modelo de suministro de los edificios públicos, con el objetivo de que el mismo proceda de fuentes energéticas de origen renovable.

j) El fomento de la ampliación de los sistemas de energías renovables existentes.

k) El fomento de un tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas de aprovechamiento y transformación básica de biomasa, en aquellos territorios con alto potencial de generación de biomasa.

6. En materia de residuos se tomarán medidas para:

a) La reducción de la generación de residuos, con especial atención al fomento de la prevención de su producción y a la preparación para la reutilización.

b) La promoción de la recogida selectiva.

c) La valorización de residuos, lo que incluye la reutilización, el reciclado y la recuperación de materiales o energía.

d) Sustitución progresiva de plásticos no biodegradables.

e) Investigación sobre nuevos materiales biodegradables para la fabricación de envases.

f) La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización de residuos para favorecer la creación de economía circular.

g) La reutilización y la recuperación de materiales o energía.

h) La reducción de los desechos de alimentos.

i) Implantar de forma generalizada la recogida selectiva de residuos orgánicos.

7. En materia de transporte y movilidad se adoptarán medidas para:

a) El fomento de los modos de transporte con menor huella de carbono.

b) La racionalización de las infraestructuras y servicios del transporte desde principios de sostenibilidad, economía y eficiencia.

c) La progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes que prestan servicio en la Administración de la Junta de Andalucía por modelos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.

d) Fomento de la electrificación del transporte mediante el apoyo a la instalación de una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

e) El fomento del uso del vehículo compartido.

f) El impulso al ferrocarril electrificado para el transporte de mercancías y de personas.

8. En materia de usos de la tierra, cambios de uso de la tierra y silvicultura se tomarán medidas para:

a) La gestión de tierras agrícolas abandonadas.

b) La conservación y fomento de la cubierta forestal y del carbono orgánico en el suelo.

c) La lucha contra incendios forestales, plagas y enfermedades.

d) La lucha contra la desertización, erosión y degradación del suelo.

9. En materia de turismo y comercio, se adoptarán las siguientes medidas:

a) La sustitución progresiva del uso de energías de origen fósil por energías limpias en el sector turístico y del comercio.

b) Uso racional y sostenible de los recursos hídricos en el sector turístico y del comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019