Articulo 36 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 36 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 36

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Se modifica el apartado 1, del artículo 22 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22

Uno. Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro de Actividades Comerciales en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, en la que constará la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus señas de identificación personal y su vinculación con la empresa. Cualquier modificación de los mencionados datos deberá comunicarse igualmente en el plazo de 3 meses.

b) Las empresas que realicen venta domiciliaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta, en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa, los datos de la inscripción y el carácter con el que actúa».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010