Articulo 36 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...03 de la Generalitat
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Articulo 36 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 36.

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Se introduce un nuevo artículo doce bis en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo contenido es el siguiente:

«Artículo doce bis. Deducciones y bonificaciones en la cuota.

Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones:

a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al Grupo I de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

b) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante que sean discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cualquiera que sea su grado de parentesco con el causante.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004