Articulo 36 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36
Vigente
Se modifica el artículo 188 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 188. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 15 del artículo 189 de esta ley.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013