Articulo 36 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
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Articulo 36 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 36. Modificación de tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta

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1. Se modifica el artículo 5.2-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.2-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, con relación a las siguientes actuaciones urbanísticas:

»a) De nueva urbanización.

»b) De reforma o renovación de la urbanización, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.

»c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.

»2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstos en la planificación con relación a actuaciones urbanísticas en sectores pendientes de regularizarse desde antes de la aprobación del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005.»

2. Se modifica el artículo 5.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.2-3. Acreditación

»1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en la actuación propuesta en suelo no urbanizable si la ejecución material no comporta un proyecto de urbanización. La Agencia, junto con el informe, comunica la liquidación, con un plazo de pago de un año a contar desde el día siguiente al de la notificación.

»2. En el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia.

»3. Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal.»

3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo, en el bien entendido de que los valores para el cálculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación:

«b) Uso de colectores en alta existentes (C): C = 28 * HE * L

»Siendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:

Residencial

2,6

Habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones

Industrial

60

Habitantes equivalentes por hectárea neta

Terciario

50

Habitantes equivalentes por hectárea neta»

4. Se añade un apartado, el 4, al artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«4. En el caso de incrementos de edificabilidad, con aumento de carga o caudal del sistema de saneamiento, en caso de sectores pendientes de regularizarse ya conectados a sistema de saneamiento público, la cuota corresponde a las cantidades resultantes del incremento.»

5. Se añade un apartado, el 5, al artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«5. La gestión y recaudación de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.»

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