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Articulo 36 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 36. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda

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Se añade una disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional decimonovena. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda

Las resoluciones de los procedimientos de desahucio administrativo y de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública deberán dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017