Articulo 36 Medidas fisca...or público

Articulo 36 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 36. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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1. Se modifica el artículo 5.1-1 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 5.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Agencia Catalana del Agua de los siguientes servicios:

Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que debe llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a la seguridad de presas, embalses o balsas, las autorizaciones, concesiones, declaraciones responsables u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público marítimo-terrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen resolución, así como las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.»

2. Se modifican las letras o, t, u y v del apartado 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

«o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, incluidas las talas con aprovechamiento económico:

La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = p2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.»

«t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico:

La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = 0,5 p2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros.

En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no suponga aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 205,78 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 72,67 euros.»

«u) Autorizaciones de cruce aéreo y subterráneo sobre o bajo el dominio público hidráulico, respectivamente: 359,45 euros.»

«v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales y para rebajar el nivel freático: 718,80 euros.»

3. Se añade una letra, la w bis, al apartado 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«w bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal incluyendo la inscripción posterior: 186,44 euros.»

4. Se modifica la letra x al apartado 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«x) Declaraciones responsables para el ejercicio de la navegación: 83,90 euros.»

5. Se añade una letra, la z bis, al apartado 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los correspondientes informes técnicos es de 82,58 euros.»

6. Se añade un párrafo entre el primer y el segundo de los tres párrafos finales del apartado 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«La cuota de la tasa establecida en la letra m se bonifica en un 50% en el caso de establecimientos de turismo rural que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.»

7. Se modifica el epígrafe a.2 de la letra a del apartado 2 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«a.2. Si implica el análisis de estudios de inundabilidad: 667,21 euros.»

8. Se modifica el apartado 4 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:

a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 89,55 euros.

b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 301,25 euros.

c) Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 127 euros.

d) Analítica de materias en suspensión (MES): 22 euros.

e) Analítica de DQO decantada: 36 euros.

f) Analítica de DQO no decantada: 36 euros.

g) Analítica de sales solubles (SOL): 9 euros.

h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 67 euros.

i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 36 euros.

j) Analítica de fósforo total: 31 euros.

k) Analítica de materias inhibidoras: 120 euros.

l) Determinación de disolventes por cromatografía: 180 euros.

m) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 45 euros.

n) Analítica de AOX: 147 euros.»

9. Se añade un apartado, el 5, al artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«5. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente:

a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo A: 815,57 euros.

b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo B: 895,41 euros.

c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo C: 1.106,68 euros.

d) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas A: 231,01 euros.

e) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas B: 212,93 euros.

f) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas C: 203,89 euros.

g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C.

h) Emisión de certificado de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: 71,95 euros.

i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.201,03 euros.

j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 2.788,55 euros.

k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.168,81 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014