Articulo 36 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 36 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el número 2 del artículo 5 del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, que queda redactado como sigue:

«2.

Forman parte de la cartera de servicios comunes los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, dirigidos a personas cuyo diagnóstico no requiera la asignación de servicios que, siendo de la misma naturaleza, estén incluidos en cualquiera de las carteras específicas. Se integran en esta cartera:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Estos servicios podrán asignarse individualmente o como complemento de otros servicios de la cartera de servicios comunes o de las carteras específicas, con las limitaciones que en materia de incompatibilidades establece la Ley 39/2006. Asimismo, podrán configurar los planes de prevención que se destinen a personas que, no estando en situación de dependencia, se encuentran en situación o riesgo de padecerla.

b) El servicio de ayuda en el hogar, para la atención a personas dependientes, que incluye una especialidad en el servicio dirigida a personas con discapacidad auditiva.

c) Los servicios de teleasistencia básica y avanzada.

d) Los servicios de atención diurna, con modalidad básica y terapéutica.

e) Los servicios de atención residencial, con modalidad básica y terapéutica.

f) El servicio de atención nocturna.

Los servicios que forman parte de esta cartera podrán prestarse a personas dependientes con edad igual o superior a 16 años, excepto los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, así como el servicio de ayuda en el hogar, que se prestarán siempre que sea necesario, sin limitaciones de edad.

Dentro de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, el servicio de atención temprana se dirigirá exclusivamente a niños/as de entre 0 y 6 años.

Los servicios de atención residencial, en sus modalidades básica y terapéutica, se prestarán a personas con edad igual o superior a 65 años, salvo que en su normativa específica se contemple otro límite de edad. Con carácter excepcional, se podrán prestar estos servicios a las personas menores de 65 años que, por su grado de dependencia, tipología de la misma e intensidad de cuidados que precisen, tengan unas condiciones asistenciales equiparables a las del resto de usuarios de estos servicios».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023