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Articulo 36 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 36. Fundaciones de carácter ferial de Galicia

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Las fundaciones de carácter ferial en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 1 del artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o que deban ser adscritas a la Administración general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y que no hayan efectuado la adaptación de los estatutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, deberán adaptarlos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 113.3 en cuanto a la composición de sus órganos de gobierno, de forma que la designación de la mayoría de los miembros corresponda a la Administración pública autonómica.

Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley sin que el órgano de gobierno de la fundación de carácter ferial haya aprobado la modificación prevista en el párrafo anterior, deberá convocarse una reunión extraordinaria del respectivo órgano de gobierno con este objeto, a instancia de los miembros designados por la Administración autonómica y/o entidades instrumentales del sector público autonómico, en la que el acuerdo de la modificación estatutaria se adoptará por mayoría de voto de los miembros del órgano de gobierno ponderado en función del porcentaje de participación en el fondo patrimonial de las administraciones, entidades o instituciones que los hayan designado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021