Articulo 36 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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Artículo 36. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones

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Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el siguiente contenido.

«3. En aquellos casos en los que la finalidad de la subvención se refiera a la promoción del ahorro y a la eficiencia energética y/o al fomento de las energías renovables, será necesario un informe previo de las bases reguladoras de la consejería con competencias en materia de energía, que lo realizará a través del Instituto Energético de Galicia. Este informe se emitirá en el plazo de diez días, y se entenderá favorable de no emitirse en dicho plazo.

Este informe se referirá al contenido técnico de las bases reguladoras, así como a los criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, a la ponderación de los mismos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016