Articulo 36 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 36. Infracciones leves

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Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 5/2007, del 7 de mayo, de emergencias de Galicia, que queda redactado como sigue.

1. Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.

b) No seguir o no respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015