Articulo 36 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 36 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 36. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

UNO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción.

"2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:

a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto."

DOS.- Se modifica el artículo 11 "Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía" de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía.

1. Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.

2. Excepcionalmente y previa autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá:

a) Conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.

b) Conceder créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.

3. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior y dentro de los límites cuantitativos que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contragarantizar, mediante operaciones de segundo aval, los créditos avalados por sociedades de garantía recíproca a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.

4. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad."