Articulo 36 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Articulo 36 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

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Artículo 36. - Modificación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

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Se modifica el apartado cuarto del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, con la siguiente redacción.

«4. Para la realización de las funciones de promoción de la donación de sangre y tejidos, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón podrá formalizar mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad del mismo.

El Banco de Sangre y Tejidos establecerá los mecanismos y procedimientos de actuación en la ejecución de actividades de promoción, así como la fórmula de financiación de las mismas, y proporcionará asesoría científico-técnica a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco de la colaboración.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013