Articulo 36 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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»Artículo 36. Infracciones administrativas.
Vigente
Constituye infracción administrativa en materia de abandono cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley en lo que respecta a las fincas con vocación agraria de la comunidad autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012