Articulo 36 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
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Artículo 36. - Modificación del Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Vigente

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El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, queda redactado como sigue.

«Artículo 6.- El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales a que se refiere el apartado siguiente.

2. Son Vocales del Consejo de Dirección:

a) Un representante propuesto por cada uno de los Departamentos que se señalan a continuación, designados por el Gobierno de Aragón:

- Presidencia y Justicia.

- Hacienda y Administración Pública.

- Economía y Empleo.

- Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

- Política Territorial e Interior.

- Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto, designados por el Gobierno de Aragón.

c) El Director Gerente del Instituto.

3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto, con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012