Articulo 36 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
Artículo 36. Declaración de utilidad pública en relación a los proyectos de obras de infraestructura hidráulica, agrarias, portuarias, transportes y comunicaciones, de carácter sanitario, educativo, cultural, medioambiental y de vivienda.
Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que queda con la siguiente redacción:
"Uno. En los proyectos de obras de infraestructura hidráulica, agrarias, portuarias, transportes y comunicaciones, así como en los de carácter sanitario, educativo, cultural y medioambiental, y los correspondientes a actuaciones de erradicación del chabolismo y de transformación de la infravivienda, aprobados o que se aprueben, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres."
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000