Articulo 36 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 36. - Visado colegial obligatorio.
Vigente
El visado del correspondiente colegio sobre los trabajos profesionales establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo será exigible en los supuestos en que esté establecido con carácter obligatorio por la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012