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Articulo 36 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 36. Procedimiento sancionador.

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El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008