Articulo 36 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Articulo 36 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 36. Denuncia con plenas garantías.

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1. La presentación de denuncias ante la Oficina por las personas indicadas en el artículo 35 se realizará por medio de procedimientos y canales diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera terceras personas mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también el acceso de las personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia.

Asimismo, los procedimientos y canales descritos deberán prever la remisión a las personas denunciantes de un acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de siete días desde su recepción.

2. Mediante el reglamento de régimen interior y funcionamiento se establecerán los procedimientos y canales referidos en el apartado 1, que deberán cumplir con los requisitos previstos en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

3. Estos procedimientos y canales podrán también utilizarse por las personas denunciantes para solicitar, en su caso, la concesión de los derechos previstos en el artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021