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Articulo 36 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 36. De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura

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1. Las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura contarán con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas. Los diferentes perfiles profesionales que debieran estar presentes y su número vendrán determinados en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que opera como recomendación para la mejor prestación del servicio.

2. Se promoverá la existencia de diferentes perfiles bibliotecarios y otras categorías profesionales con competencias diversas, en consonancia con los ámbitos de actuación de la biblioteca pública. La Comunidad de Madrid colaborará con los municipios en los procesos selectivos dirigidos a la incorporación de personal técnico bibliotecario.

3. Las entidades titulares de las bibliotecas integrantes del sistema apoyarán el intercambio y el aprendizaje permanente de los profesionales.

4. La Comunidad de Madrid promoverá la programación de cursos de formación para el personal de la misma, adscrito a las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid. En su caso, se facilitará la participación del personal propio de los Ayuntamientos en dichas acciones formativas, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

5. La Consejería competente en materia de función pública planificará y establecerá los requisitos y procesos selectivos que regirán el ingreso del personal en las bibliotecas y centros de documentación de titularidad de la Comunidad de Madrid.