Articulo 36 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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»ARTICULO 36. PAGO DEL IMPUESTO.
Vigente
1. Excepción hecha de los supuestos de autoliquidación, que se regirán por sus normas especificas, el pago de las liquidaciones practicadas por la administración por el impuesto sobre sucesiones y donaciones deberá realizarse en los plazos señalados en el reglamento general de recaudación.
2. (Declarado inconstitucional y nulo).
3. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el inventario general de bienes muebles o en el registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 69, 2, de la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 111/2006, de 5 de abril de 2006. Cuestion de inconstitucionalidad 3001/1997. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto del articulo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): norma que atribuye la representacion del contribuyente al presentador de documentos ante la Administracion. Nulidad de precepto estatal. Voto particular.
(BOE de 09-05-2006) en vigor desde 09-05-2006