Articulo 36 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 36
Los vehículos hipotecados deberán ser asegurados contra los riesgos de robo, hurto, extravío, sustracción o menoscabo, por una cantidad igual o superior al importe total de la responsabilidad hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955