Articulo 36 Ley de Gobierno
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»Artículo 36.
Vigente
Los miembros del Gobierno, así como los altos cargos de la Administración, no podrán aceptar ningún regalo, en consideración al cargo, dirigido a él, su esposa o sus familiares hasta el segundo grado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981