Articulo 36 Ley de Gobierno
Articulo 36 Ley de Gobierno

Articulo 36 Ley de Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros del Gobierno, así como los altos cargos de la Administración, no podrán aceptar ningún regalo, en consideración al cargo, dirigido a él, su esposa o sus familiares hasta el segundo grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981