Articulo 36 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 36. Red de albergues.

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El Gobierno de La Rioja fomentará o participará en los instrumentos de colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas que tengan por objetivo la constitución de una red de albergues nacional o internacional.

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  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005