Articulo 36 Juventud de Murcia

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Artículo 36. - Animación juvenil.

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1. Se considera animación juvenil, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ley, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística.

2. Quedan excluidas de la consideración de animación juvenil las actividades de carácter familiar, las acogidas a la normativa de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cualquier otra que se determine reglamentariamente.