Articulo 36 Juventud de Galicia

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Artículo 36. De la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Administración local

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juventud facilitará apoyo jurídico, económico y técnico a los municipios de Galicia en el desarrollo de sus programas y servicios a la juventud, y en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia.

2. La asistencia a los municipios prestará una especial atención a la constitución de los consejos locales de juventud, así como a la elaboración de la planificación estratégica local en materia de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012