Articulo 36 Juventud de Galicia
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»Artículo 36. De la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Administración local
Vigente
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juventud facilitará apoyo jurídico, económico y técnico a los municipios de Galicia en el desarrollo de sus programas y servicios a la juventud, y en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia.
2. La asistencia a los municipios prestará una especial atención a la constitución de los consejos locales de juventud, así como a la elaboración de la planificación estratégica local en materia de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012