Articulo 36 Juventud de C. León
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»Artículo 36. Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre.
Vigente
Podrán ser organizadores de actividades juveniles de tiempo libre las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002