Articulo 36 Juventud de C León

Articulo 36 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán ser organizadores de actividades juveniles de tiempo libre las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002