Articulo 36 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 36 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 36. Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

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1. Podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Se entiende por rifa aquella modalidad del juego consistente en el sorteo a celebrar de un objeto o varios, previamente determinado, entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre sí.

Se entiende por tómbola aquella modalidad del juego en la que la persona jugadora participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

2. Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales es una modalidad de juego por la que una persona o Entidad, con finalidad exclusivamente publicitaria de un producto o servicio, sortea premios en metálico o en especie, entre los que adquieran dichos bienes o servicios y ostenten la condición actual de clientes suyos.

Dicha modalidad de juego estará exceptuada de la autorización administrativa, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso existe sobreprecio o tarificación adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020