Articulo 36 IVA
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Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.

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Uno. Estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.

Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que se importen ocasionalmente.

2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.

3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito.

4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.

Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:

a) Labores del tabaco:

- Cigarrillos: 50 unidades, o

- Puritos (cigarros con un peso máximo 3 gr unidad): 25 unidades, o

- Cigarros puros: 10 unidades, o

- Tabaco para fumar: 50 gramos.

b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:

- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más: una botella stándar (hasta 1 litro), o

- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol.; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta 1 litro), u

- Otros vinos: dos litros en total.

c) Perfumes: 50 gramos y aguas de tocador: 1/4 de litro u ocho onzas.

d) Café: 500 gramos o extractos y esencias de café: 200 gramos.

e) Té: 100 gramos, o extractos y esencias de té: 40 gramos.

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023