Articulo 36 Inventario y ...Deportivos

Articulo 36 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 36. Definición.

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1. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Red Especial (en adelante «Plan de la Red Especial») es el instrumento de planificación de desarrollo de la red especial que se encuentra formada por aquellas instalaciones singulares de interés a nivel de toda la Comunidad Autónoma o que sean de uso limitado.

El Plan de la Red Especial recogerá en su inventario, entre otras, las instalaciones deportivas de interés deportivo autonómico atendiendo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y regulará el procedimiento de acreditación de estas instalaciones ante la Consejería competente en materia de deporte, estableciendo los criterios a considerar para calificar una instalación deportiva como de interés deportivo autonómico, así como reflejando los estándares de calidad y excelencia que la misma declaración otorga.

2. El ámbito territorial del Plan de la Red Especial es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte será el responsable de su elaboración y tramitación, pudiendo establecerse fórmulas de cooperación con las Diputaciones provinciales para ello; en ese caso, éstas aportarán la información de que dispongan que pueda ser útil para su redacción, especialmente los inventarios sobre las instalaciones y equipamientos deportivos existentes en la provincia.